SE PROMUEVE ACCION DE AMPARO.
QUE SE DECLARE QUE EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-M-016-2009 NO OBLIGA AL RECURRENTE NI ES APLICABLE
POR CONTRAVENIR, DISMINUIR O TERGIVERSAR DERECHOS
RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
Honorable Corte Suprema de
Justicia.
Yo, SANDRA YAMILETH PONCE
AGUILERA, mayor de edad, soltera, licenciada en
ciencias jurídicas y sociales, hondureña y de éste
domicilio, actuando en mi condición de Fiscal del
Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especial de
Derechos Humanos con lugar para recibir notificaciones
en las Oficinas del Ministerio Publico situado en la
Colonia las Lomas Edificio Lomas Plaza II, de la Avenida
República Dominicana en la ciudad de Tegucigalpa, en
comparezco ante ésta Honorable Corte Suprema de Justicia
interponiendo RECURSO DE AMPARO, a favor de Radio Globo,
Radio Catracha, Cholusat Sur, y sus repetidoras, Radio,
Pueblo Visión Canal 36, así como Eduardo Napoleón
Maldonado, director del Programa “ Hable como Hable”
contra el
Decreto Ejecutivo número PCM-M-016-2009 mediante el
cual se autoriza a la COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (CONATEL) para suspender
cualquier radioemisora, canal de televisión o sistema de
cable que no ajuste su programación a las disposiciones
de dicho Decreto Ejecutivo, para que se declare que el
mismo no obliga a recurrente ni es aplicable por
contravenir, disminuir o tergiversar los derechos
reconocidos en los artículos, 60, 64, 73, y 90 por la
Constitución de la República, 14 del Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos; 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y se les restituya en
sus derechos y al efecto expreso lo siguiente:
El Ministerio Publica fundamento su
interés legitimo en la atribución que tiene conforme a
su Ley Orgánica en el numeral 8 del articulo 1 de
promover la protección de los Derechos Humanos, así como
lo dispuesto en el articulo 273 del Código Procesal
Penal, conforme al cual el Ministerio el Ministerio
Público deberá tomar las medidas necesarias para evitar
efectos ulteriores del delito.
EL HECHO, ACTO, RESOLUCIÓN,
ORDEN O MANDATO CONTRA EL CUAL SE RECLAMA, CON EXPRESIÓN
DEL JUICIO O DILIGENCIA EN QUE HA SIDO DICTADA LA
RESOLUCIÓN ORDEN O MANDATO RECLAMADA, Y LA INDICACIÓN DE
LOS RECURSOS DE QUE SE HA HECHO USO PARA OBTENER SU
SUBSANACIÓN.
Es el Decreto Ejecutivo número
PCM-M-016-2009 dictado por el Presidente de la República
en Consejo de Ministros el día veintidós (22) de
septiembre del año dos mil nueve (2009).
Contra el Decreto Ejecutivo número
PCM-M-016-2009 no ha sido interpuesto ningún recurso
para obtener su subsanación porque no ha sido dictado en
ningún juicio o diligencia administrativa que permita
interponer recursos.
INDICACION CONCRETA DE LA AUTORIDAD,
FUNCIONARIO, PERSONA O ENTIDAD CONTRA QUIEN SE INTERPONE
EL AMPARO. El Consejo de Ministros. RELACION DE LOS
HECHOS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD, CON LAS PRUEBAS
CORRESPONDIENTES QUE TUVIERE A SU DISPOSICION.
El día veintidós (22) de septiembre
del año dos mil nueve (2009) el Presidente de la
República actuando en Consejo de Ministros dictó el
Decreto Ejecutivo número PCM-M-016-2009, el cual fue
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
veintiséis (26) de septiembre del año dos mil nueve
(2009).
En dicho Decreto Ejecutivo se
suspende las garantías establecidas en los artículos 69,
72, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República.
Amparado en dicho Decreto Ejecutivo la COMISIÓN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) quedó autorizada para
suspender cualquier radioemisora, canal de televisión o
sistema de cable que no ajuste su programación a las
disposiciones de dicho Decreto Ejecutivo y además se ha
procedido a suspender el canal de Televisión CHOLUSAT
SUR, RADIO GLOBO y RADIO LA CATRACHA.
En esta misma diligencia y mediante
la ejecución de la Resolución de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones Ref. OD. 019/09-2009 del 28 DE
Septiembre de septiembre de 2009, procedió al asalto de
dichas estaciones, asi como decomiso de sus equipos El
artículo 73 de la Constitución de la República establece
“Artículo 73.
Los talleres de impresión, las
estaciones radio-eléctricas, de televisión y de
cualesquiera otros medios de emisión y difusión del
pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser
decomisados ni confiscados, ni clausuradas o
interrumpidas sus laboras por motivo de delito o falta
en la emisión del pensamiento sin perjuicio de las
responsabilidades en que se haya incurrido por estos
motivos, de conformidad con la Ley. (el resaltado es
mío).
Ninguna empresa de difusión del
pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o
partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la
sanción que corresponda por la violación de éste
precepto. La dirección de los periódicos impresos,
radiales o televisados, y la orientación intelectual,
política y administrativa de los mismos, será ejercida
exclusivamente por hondureños por nacimiento.”
La garantía constitucional
establecida en el artículo 73 transcrita no está
autorizada para ser suspendida en los casos previstos
por el artículo 187 de la Constitución de la República,
lo que significa que la estaciones antes mencionadas
En virtud de lo que ha sucedido con
la estación de TELEVISIÓN CHOLUSAT SUR y las estaciones
radio-eléctricas RADIO GLOBO y RADIO LA CATRACHA vengo a
interponer éste RECURSO DE AMPARO para que la Corte
Suprema de Justicia DECLARE que el Decreto Ejecutivo
número PCM-M-016-2009 no obliga a la sociedad RED DE
DIFUSIÓN HONDUREÑA S.A. DE C.V. (HONDURED) por
contravenir, disminuir o tergiversar derechos
reconocidos por la Constitución de la República en el
sentido de que la estación de TELEVISIÓN CANAL 13 no
puede ser clausurado o interrumpidas sus laboras por
motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento.
El artículo 64 de la Constitución de
la República dice además “No se aplicarán leyes y
disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden,
que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos
y garantías establecidos en ésta Constitución, si los
disminuyen, restringen o tergiversan.”
EL O LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
QUE SE CONSIDERAN VIOLADOS O AMENAZADOS; Artículo 64 de
la Constitución de la República: Artículo 64. No se
aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de
cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las
declaraciones, derechos y garantías establecidos en ésta
Constitución, si los disminuyen, restringen o
tergiversan. Artículo 73 de la Constitución de la
República: Artículo 73. Los talleres de impresión, las
estaciones radio-eléctricas, de televisión y de
cualesquiera otros medios de emisión y difusión del
pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser
decomisados ni confiscados, ni clausuradas o
interrumpidas sus laboras por motivo de delito o falta
en la emisión del pensamiento sin perjuicio de las
responsabilidades en que se haya incurrido por estos
motivos, de conformidad con la Ley. (el resaltado es
mío). Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá
recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos
extranjeros.
La Ley establecerá la sanción que
corresponda por la violación de éste precepto. La
dirección de los periódicos impresos, radiales o
televisados, y la orientación intelectual, política y
administrativa de los mismos, será ejercida
exclusivamente por hondureños por nacimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Autorizan este Recurso de Amparo los
artículos siguientes: 64, 73, párrafo primero, 183, 189,
321 y demás aplicables de la Constitución de la
República; 41 preámbulo y numeral 2), 42, 44, 47, 48,
49, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 63, 64, 65, 68, 72
de la Ley sobre Justicia Constitucional;
PETICION
A la Honorable Corte Suprema de
Justicia, reiterándole mi respeto
PIDO:
a) Admitir el presente escrito y una
copia del mismo
b) Tener por interpuesto el Recurso
de Amparo
c) Ordenar al Presidente de la
República, la remisión de los antecedentes o que rinda
un informe, por un término determinado por vos,
Honorable Corte, que no exceda de cinco (5) días
hábiles, a cuyo efecto deberán librarse las
correspondientes comunicaciones;
d) Que el auto de admisión se le
notifique al Ministerio Publico; e) Que en caso de no
remitirse los antecedentes o no se rindan los informes,
que se dicte auto de apremio, mandando a requerir a las
autoridades requeridas bajo el apercibimiento de que si
no cumplen dentro del término de veinticuatro (24) horas
con el mandato, se tendrá como violado el derecho o
garantía que motiva la acción;
f) Y en caso de hacerlo,
oportunamente concederme vista de los autos para
formalizar el recurso, lo mismo que al señor fiscal del
Despacho para que emita su dictamen;
g) Y en definitiva, previo los
trámites legales fallar otorgando el amparo y mandando
proceder con arreglo a derecho Tegucigalpa, D.C. 29 de
septiembre del año 2009.
SANDRA YAMILETH PONCE
AGUILERA
Descargar decreto ejecutivo
PCM-M-016-2009

1. Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena
suspensión de Garantías Constitucionales en Honduras
2. Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL) condena restricción de libertades
fundamentales en Honduras
3. ONU anuncia
suspensión de ayuda: Honduras no cuenta con las
condiciones adecuadas para garantizar la celebración de
elecciones creíbles
4. ONU: Rechaza
la suspensión de libertades civiles y exige respeto a
las garantías constitucionales
5. OEA:
Denuncia decisión de autoridades de facto
hondureñas, de impedir ingreso de altos funcionarios de
la organización al país
6. Presidente de
Costa Rica: Elecciones hondureñas no serán
reconocidas

1. No. 69/09.
http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2009/69-09sp.htm
CIDH CONDENA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS EN
HONDURAS
Washington, D.C., 29 de septiembre de
2009 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) condena la suspensión de derechos reconocidos en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos ordenada
mediante el Decreto Ejecutivo PCM-M-016-2009, publicado
por las autoridades de facto en Honduras el 26 de
septiembre de 2009. Dicha suspensión es violatoria del
derecho internacional, ya que fue adoptada para sostener
el gobierno ilegítimo nacido del quiebre de la
institucionalidad democrática que tuvo lugar el 28 de
junio de 2009.
La suspensión de garantías está
prevista en el artículo 27 de la Convención como un
mecanismo excepcional para que se suspenda el goce y
ejercicio de derechos en caso de “guerra, de peligro
público o de otra emergencia que amenace la
independencia o seguridad del Estado parte”. Sin
embargo, para que una suspensión de garantías sea
legítima, se requiere el cumplimiento de una serie de
requerimientos establecidos en la Convención. En este
sentido, el primero de estos requisitos es que la
suspensión de garantías sea adoptada por un Gobierno que
ejerza el poder público en forma legítima dentro del
contexto de una sociedad democrática. Asimismo, como lo
ha dicho la Corte Interamericana: “La suspensión de
garantías carece de toda legitimidad cuando se utiliza
para atentar contra el sistema democrático, que dispone
límites infranqueables en cuanto a la vigencia constante
de ciertos derechos esenciales de la persona”.
El decreto suspende por 45 días garantías
constitucionales relacionadas con la libertad personal,
la libertad de asociación y de reunión, el derecho de
circulación y la libertad de expresión y establece que
las Fuerzas Armadas participarán en operativos “para
mantener el orden y la seguridad de la República” y para
sacar del aire a medios audiovisuales de comunicación.
También se prohíbe toda reunión pública no autorizada
por autoridades policiales o militares, se restringe la
libre circulación indicando que las autoridades de facto
anunciarán la duración de los toques de queda y el
espacio territorial al que se aplicarán, y se ordena la
detención de toda persona que circule fuera del horario
establecido.
La CIDH expresa su profunda
preocupación por este decreto, cuyas disposiciones
restringen derechos humanos fundamentales en forma
arbitraria, y que contiene normas vagas que otorgan
absoluta discrecionalidad a la autoridad, en especial a
las fuerzas del Ejército y de la Policía.
La
CIDH es un órgano principal y autónomo de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo
mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está
integrada por siete miembros independientes que se
desempeñan en forma personal, que no representan a
ningún país en particular y que son elegidos por la
Asamblea General de la OEA.

2.
http://www.cejil.org/comunicados.cfm?id=934
CEJIL
condena restricción de libertades fundamentales en
Honduras
San José, Costa Rica, 28 de
septiembre de 2009
El Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional (CEJIL) condena el decreto emitido
por el gobierno de facto de Honduras, publicado el
pasado sábado 26 de setiembre que suspende durante 45
días las garantías constitucionales, y a la vez repudia
la toma militar y cierre, esta mañana, de Radio Globo y
Canal 36.
CEJIL también expresa su más
profundo disgusto por la detención y expulsión de una
misión preparatoria de la OEA que intentó ingresar ayer
a Honduras.
El decreto ejecutivo PCM-16-2009
impone nuevamente el toque de queda, suspende la
libertad de tránsito, prohíbe las reuniones públicas no
autorizadas por la policía o el ejército, impide la
libre expresión y autoriza la suspensión de cualquier
radioemisora o canal de televisión que ofenda
funcionarios gubernamentales o atente contra
resoluciones gubernamentales.
Las amenazas contenidas en el
mencionado decreto se concretaron esta mañana cuando
efectivos militares procedieron a cerrar el Canal 36 y
Radio Globo. En este último lugar representantes del
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos
(COFADEH) intentaron levantar un acta del cierre y se
les impidió el acceso a las instalaciones por parte de
las fuerzas de seguridad. Estas actuaciones dejan al
descubierto las verdaderas intenciones represivas del
gobierno de facto.
En este contexto, en el cual, los y
las hondureñas no pueden ejercer sus derechos civiles y
políticos con libertad, es evidente que no existen las
condiciones para que se lleve a cabo una campaña
electoral. Actualmente no hay espacio para el debate
político ni para que los ciudadanos se informen y se
expresen sin temor a sufrir represalias.
A los hechos antes citados se suma
la muerte de Wendy Elisabeth Ávila, debido presuntamente
a los efectos de gases lacrimógenos lanzados por fuerzas
policiales y militares, y las agresiones sufridas por
dos periodistas guatemaltecos, Alberto Cardona y Rony
Sánchez, de Guatevisión, quienes fueron golpeados y
sometidos a vejámenes por parte de elementos policiales.
“Hacemos un llamado al Congreso de
la República de Honduras para que conozca el decreto que
establece la suspensión de las garantías
constitucionales y lo impruebe, y pedimos a la Corte
Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad
de ese documento. Para CEJIL es urgente que tanto el
Congreso como la Corte suprema de Justicia intercedan
para autorizar una visita urgente de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, que verifique la
situación de derechos humanos en Honduras”, dijo la
directora ejecutiva de CEJIL, Viviana Krsticevic.

3.
http://www.un.org/spanish/News/fullstorynews.asp?NewsID=16577
Honduras: ONU anuncia suspensión de ayuda
23 de septiembre, 2009 El
Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, anunció hoy
la suspensión de la asistencia de Naciones Unidas al
Tribunal Supremo Electoral de Honduras, de cara a las
elecciones de noviembre.
Al anunciar la decisión en
un comunicado, Ban consideró que en estos momentos el
país no cuenta con las condiciones adecuadas para
garantizar la celebración de elecciones creíbles que
puedan avanzar la paz y la estabilidad en la nación.
El Secretario General expresó su
preocupación por la situación actual y las alegaciones
de violaciones de los derechos humanos. Urgió al
gobierno de facto a acatar todos los protocolos de
derechos humanitarios que Honduras ha ratificado y a
respetar la inviolabilidad de la embajada de Brasil en
Tegucigalpa.
Ban expresó su convicción de que el
fin de la crisis hondureña sólo se obtendrá mediante un
acuerdo consensuado.
En ese sentido, urgió a la
Organización de Estados Americanos y a los líderes
regionales a redoblar sus esfuerzos para lograr un
diálogo pacífico, para el cual reiteró el apoyo de la
ONU.

4.
http://www.un.org/spanish/News/fullstorynews.asp?NewsID=16657
Honduras: Estado de emergencia incrementa
tensiones, advierte Ban
29 de septiembre, 2009 El
Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, subrayó hoy
que la declaración de un estado de emergencia por el
gobierno de facto en Honduras ha incrementado las
tensiones en el país centroamericano.
En conferencia
de prensa en Nueva York, el líder del organismo mundial
destacó la decisión del Congreso hondureño de rechazar
la suspensión de las libertades civiles, y exigir
respeto pleno para las garantías constitucionales de
libertad de reunión, expresión y movimiento.
“Las amenazas a la embajada de
Brasil en Honduras son inaceptables. La ley
internacional es muy clara, la inmunidad diplomática no
puede ser violada”, subrayó Ban.
El Secretario General llamó una vez
más a respetar la integridad del presidente
constitucional Manuel Zelaya y urgió a todos los actores
políticos a comprometerse al diálogo y a los esfuerzos
regionales de mediación.
También reafirmó la disposición de
la ONU de ayudar en cualquier forma que sea necesaria a
ese proceso.

5.
http://www.oas.org/OASpage/press_releases/press_release.asp?sCodigo=C-311/09
SECRETARIO GENERAL DENUNCIA DECISIÓN DE AUTORIDADES
HONDUREÑAS DE IMPEDIR INGRESO DE ALTOS FUNCIONARIOS DE
LA OEA AL PAÍS
27 de septiembre de 2009
El Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), José
Miguel Insulza, condenó hoy la decisión de autoridades
hondureñas del Gobierno de facto de impedir el ingreso a
su país de una comitiva integrada por altos funcionarios
del organismo hemisférico, cuyo principal objetivo era
preparar la visita a Tegucigalpa de una Misión compuesta
por el titular de la OEA y Ministros de Relaciones
Exteriores de distintos países de la región.
“Lamentamos esta decisión y la
consideramos incomprensible, puesto que el propio
Gobierno de facto de Honduras había aceptado tanto la
próxima visita de la Misión de Cancilleres como de la
comitiva de la OEA que tenía por objetivo efectuar los
preparativos de la misma”, sostuvo el Secretario General
Insulza.
“Acciones como la adoptada hoy por
las autoridades hondureñas del régimen de facto
dificultan seriamente los esfuerzos por promover la
tranquilidad social en Honduras y la búsqueda de
soluciones al actual conflicto político con base en el
diálogo y la reconciliación nacional”, manifestó el
titular del máximo organismo hemisférico. “Informaré
mañana al Consejo Permanente, para que decida sobre las
futuras acciones de la Organización”, agregó Insulza.
No obstante, el Secretario General
aseguró que la OEA seguirá comprometida con la “búsqueda
de una solución pacífica a la crisis que afecta
actualmente al pueblo hondureño”.

6.
http://espanol.news.yahoo.com/s/ap/amn_gen_eeuu_arias
Arias: Próximas elecciones hondureñas no serán
reconocidas
CORAL GABLES, Florida, EE.UU. (AP) -
El presidente costarricense, Oscar Arias, advirtió
el martes que otros gobiernos no reconocerán los
resultados de las elecciones presidenciales de
noviembre en Honduras a menos que el gobierno
golpista cumpla las condiciones del acuerdo de San
José.
Arias medió en el plan para restaurar en el
gobierno hondureño al depuesto presidente Manuel
Zelaya, pero el gobierno del presidente interino
Roberto Micheletti se negó a aceptarlo.
El
mandatario costarricense habló durante la
Conferencia de las Américas, un foro de política y
negocios en el sur de la Florida.
Aunque Arias
elogió que el presidente interino de Honduras
prometiera que revertirá un decreto por el que se
suspendieron los derechos civiles en su país,
lamentó que el gobierno de Micheletti no se haya ni
una pulgada en las negociaciones para devolver al
poder a Zelaya con poderes limitados.